OBJETO
Conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

Las ayudas consisten en tres programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que deban ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
Se consideran subvencionables las inversiones efectuadas, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2017 al 10 de noviembre de 2018, ambos inclusive

INVERSIONES O GASTOS SUBVENCIONABLES LOS SIGUIENTES:

PROGRAMA I. DISEÑO E INNOVACIÓN:
a. Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial que vayan encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
b. La adquisición de prototipos que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.

PROGRAMA II. PRODUCCIÓN:
a. Adquisición de maquinaria, a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
A este efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del mencionado Real Decreto.

Dentro de este punto se ha de prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.
b. Adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas a la maquinaria indicada en el punto anterior.
c. Adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas a maquinaria existente en el centro de trabajo.
d. Adquisición de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.
e. Adquisición de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.

PROGRAMA III. LOGÍSTICA Y ALMACENAMIENTO:
– Adquisición de activos materiales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

Quedan excluidas las inversiones siguientes:
a. La compra de bienes de equipo usados.
b. La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transporte interior.
c. La adquisición de terrenos.
d. La adquisición de locales e inmuebles.
e. La compra de herramientas.
f. Las finanzas, inversiones financieras y similares.
g. La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.
h. Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.
i. La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.
j. La adquisición tanto material como inmaterial destinada a la digitalización del sistema productivo. Queda excluida la adquisición de ordenadores, PDA (personal digital assistant), impresoras…, así como el software relacionado con estos.
k. Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
c) Desplazamientos, manutención y dietas.
d) Nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
PYMES de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A, correspondiendo a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo Comercio e Industria.

PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Fin 27/08/2018 o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Programa I. Diseño e innovación:
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 30 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.

Programas II y III: Producción, logística y almacenamiento
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable del conjunto de estos dos programas es de 50.000 euros por beneficiario.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Se tiene que garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y a dos años para el resto de bienes.
Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2017 y el 10 de noviembre de 2018 (ambos incluidos).
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 10 de noviembre de 2018, o en la fecha que se establezca en la Resolución.

Los justificantes de pago de las facturas, a efectos de justificación son muy estrictos, y los pagos deben efectuarse a través de transferencia bancaria necesariamente (a excepción de facturas inferiores a 500 euros donde se pedirá un recibo de cobro firmado por el proveedor).
Los documentos bancarios de pago deben incluir la fecha, el importe, el concepto de pago que identifique el nº de factura, también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura.

Si tiene previsto algún tipo de inversión en su establecimiento y considera que puede resultar de su interés consúltenos y le ampliaremos información al respecto según su caso concreto y le tramitaremos la solicitud de estas ayudas.

Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial 2018
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