La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, a partir de 2019 deben cotizar a la Seguridad Social.

Esta obligación de inclusión en el sistema de la Seguridad Social viene determinada por la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

¿Qué prácticas son las que cotizan a la Seguridad Social?

Las prácticas afectadas por esta nueva regulación comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior, aunque no tengan carácter remunerado.

¿Qué comprende esta cotización a la Seguridad Social?

La cotización es la misma que un trabajador por cuenta ajena en formación, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

¿A quién le corresponde pagar la cotización a la Seguridad Social?

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

TIPO OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Prácticas y programas formativos remunera A quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso
Prácticas y programas formativos no remunerados Empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos

Excepción: Salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

 

¿Desde cuándo es obligatorio cotizar a la Seguridad Social?

Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.

¿Y qué sucede con los contratos celebrados con anterioridad?

A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

Los estudiantes en prácticas a partir de 2019, cotizan a la Seguridad Social
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