Ayudas para fomentar el empleo autónomo con la finalidad de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, a mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, por medio de los programas siguientes:
— Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos.

— Programa 2: ayudas destinadas a mantener la actividad por cuenta propia, mediante los dos subprogramas siguientes:

2.1: ayudas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, en determinados supuestos relacionados con la maternidad y la paternidad.
2.2: ayudas de fomento al relevo generacional, con el fin de facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.

— Programa 3: ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo, por medio de los tres subprogramas siguientes:

3.1: ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejora del negocio.
3.2: ayudas para favorecer la primera contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena por parte del titular del proyecto de autoempleo, con la finalidad de fomentar la contratación de asalariados y facilitar la consolidación y crecimiento del proyecto empresarial.
3.3: ayudas para la inserción laboral de personas autónomas colaboradoras, destinadas a favorecer la inserción laboral de familiares de la persona titular del proyecto de autoempleo para que presten servicios en el negocio familiar como autónomos colaboradores.
2. Si las personas que se constituyen como trabajadoras autónomas o como trabajadoras autónomas colaboradoras, o las que son contratadas al amparo de los subprogramas 2.1 y 3.2 son personas de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las ayudas que puedan corresponder se podrán conceder con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4.

Personas destinatarias

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se indican en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria en función del programa de que se trate.
2. En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), como también los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o grande invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº. 289, de 3 de diciembre), y con el artículo 1 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el cual se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 mencionada (BOE nº. 300, de 16 de diciembre).
3. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se tiene que acreditar mediante la documentación que establece el artículo 2 del Real decreto 1414/2006.
4. También pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título particular. Se exceptúan las ayudas previstas en el subprograma 2.1 de contratación trabajadores para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores autónomos y en el subprograma 3.2 de contratación de un primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas en que establece esta convocatoria a las personas que tienen la condición de socias integrantes de órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.
2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes a quienes se les haya concedido la ayuda para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del hecho que se subvenciona. Se exceptúan de esta exclusión las personas trabajadoras autónomas que soliciten las ayudas previstas en los subprogramas 2.1, para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, y 3.2 de contratación del primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.
3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Cuantía de las ayudas

A) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 4.000 € si es un hombre y de 5.000 €si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías que también se señalan:

a) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo es una persona con discapacidad, 3.000 €.
b) Si la persona que se establece como trabajadora autónoma es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.
c) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo está en situación de desempleo de larga duración, 500 €.
d) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo tiene 45 o más años y se encuentra en situación dedesempleo de larga duración, 1.000 €. La edad ha de calcularse en la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos,en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesionalcorrespondiente, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.
Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración prevista en las letras c) y d) de este punto, la persona solicitante ha de
constar inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 meses dentro de los 18 meses
anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad
Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
C) Las subvenciones establecidas en este programa se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos A) y B) de este apartado en el caso de
que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.
Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año paraque el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda en tal caso se calculará de acuerdo a una fórmula

Trámites:

Plazo máximo
El plazo de presentación de solicitudes acaba el día 6 de septiembre de 2019, según lo establecido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Órgano competente para la tramitación
Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria

Si estas ayudas son de su interés, consúltenos y le ampliaremos información al respecto según su caso concreto y le tramitaremos la solicitud

Ayudas públicas destinadas a promocionar el empleo autónomo 2019

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