OBJETO

Ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las pymes baleares mediante el instrumento de bonos tecnológicos.

Estos bonos consistirán fundamentalmente en fondos para promover la implantación y adaptación de páginas web, comercio electrónico y software de gestión de empresas, en pymes de las Islas Baleares.

Las subvenciones se dividen en dos programas y cada beneficiario sólo podrá solicitar uno:

  1. Programa I: implantación o mejora de Página web y / o comercio electrónico, (que debe estar optimizado para Search Engine Optimization (SEO) y por Responsive Web Design); y/o aplicaciones y utilizar un gestor de contenidos para que la PYME pueda actualizar y modificar la información cuando lo considere oportuno.

  1. Programa II: implantación y/o mejora de procesos de gestión empresarial basados en la utilización de los Softwares de gestión Enterprise Resource Planning (ERP), Customer Relationship Management (CRM) o Business Process Management (BPM).

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los costes subvencionables, respecto de los Programas I y II son los siguientes:

a) La asesoría, implantación, adaptación, configuración de funcionalidades y el diseño de la aplicación.

b) Formación para el uso de la aplicación para el personal propio del beneficiario.

c) La utilización de módulos en la nube previa asesoría y configuración durante el primer año de utilización.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las pymes y las agrupaciones empresariales sin ánimo de lucro que, además de llevar a cabo la actividad que fomente la concesión de la subvención, que tengan sede social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Programa I: 5.000,00 euros de subvención para cada proyecto.

Programa II: 10.000,00 euros de subvención para cada proyecto.

En ambos casos, se debe entender que es a cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, y se debe revocar, en su caso, la subvención concedida sólo por el importe que exceda del coste total final de la actividad de acuerdo con la justificación aportada por la entidad beneficiaria.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

TRAMITACIÓN DE DE SOLICITUDES

Hasta 16 días después de la finalización del Estado de Alarma.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza en la fecha que se establezca en la Resolución de concesión.

Los justificantes de pago de las facturas, a efectos de justificación son muy estrictos, y los pagos deben efectuarse a través de transferencia bancaria necesariamente (a excepción de facturas inferiores a 500 euros donde se pedirá un recibo de cobro firmado por el proveedor).

Los documentos bancarios de pago deben incluir la fecha, el importe, el concepto de pago que identifique el nº de factura, también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura.

Si tiene previsto algún tipo de inversión en su establecimiento y considera que puede resultar de su interés consúltenos y le ampliaremos información al respecto según su caso concreto y le tramitaremos la solicitud de estas ayudas.

AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE HERRAMIENTAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) Y PROCESOS BASADOS EN TIC PARA LA MEJORA DE LAS PYMES
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