1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la movilidad urbana sostenible, con incidencia en el parque automovilístico de autotaxis eléctricos puros, eléctricos enchufables, alimentados con GLP o GNC y de bajas
emisiones.

2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. Actuaciones y gastos subvencionables
Se podrá recibir ayuda para la adquisición y/o transformación de autotaxis alimentados con GNC, GLP, eléctricos (puros o enchufables) o de bajas emisiones:

a) Adquisición de autotaxis nuevos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km i 60 mg NOx/km.

b) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GLP o GNC o adquisición de autotaxis nuevos con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km.

c) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros o híbridos enchufables.

Las actuaciones objeto de la solicitud se ejecutarán y pagarán dentro del periodo que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2017.

El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

No se considerará subvencionable la compra de vehículos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No obstante, no hay inconveniente en que la batería se alquile, siempre que el beneficiario efectivamente compre el vehículo y, por tanto, sea de su propiedad.

4. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de tres meses a partir del quinto día desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (fin 9/10/2017)

5. Cuantía de las ayudas
La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado 4 de esta Resolución del coste subvencionable será la siguiente:
a) Adquisición de autotaxis con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60mg NOx/km: 1.500 € por vehículo.

b) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GLP o GNC, o vehículos nuevos con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km: 800 € por vehículo.

c) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km: 6.000 € por vehículo.

La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 6.000 €.

En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Pago y justificación de actividades
El pago de la subvención aprobada únicamente se efectuará una vez que se haya dictado la correspondiente resolución y que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad.

*Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
1º. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figurará: la fecha de la transferencia, el importe que se transferirá, la identificación del concepto de transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, como también los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para los pagos inferiores a 500 € será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).

Subvenciones para fomentar los autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP y de bajas emisiones (BOIB 4/7/2017)
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