OBJETO
Ayudas destinadas a la promoción e implantación de la digitalización y el conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC) de las empresas industriales de las Illes Balears.
Las ayudas consisten en dos programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que deban ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
2. Los centros de trabajo en los que se haga la inversión tienen que estar ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Se consideran subvencionables las inversiones efectuadas, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2017 al 1 de octubre de 2018, ambos inclusive, sin que exista posibilidad de prorrogarlo.

INVERSIONES O GASTOS SUBVENCIONABLES

PROGRAMA I. DISEÑO E INNOVACIÓN:
– Coste de contratación a entidades externas de proyectos de digitalización del sistema productivo, tales como la implantación de tecnologías
que permiten la hibridación del mundo físico y el digital, tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos y tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
– Coste de contratación a entidades externas de elementos digitales asociados a comercio electrónico (diseño de páginas y entornos web).

PROGRAMA II. PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA:
Este programa engloba la adquisición tanto material como inmaterial destinada a la digitalización del sistema productivo, como puedan ser ordenadores, SAI, PDA, impresoras, impresoras 3D, periféricos y similares, así como el software y TIC relacionado con estos.

Quedan excluidas de subvención las inversiones siguientes:
1. La compra de bienes de equipo usados.
2. La adquisición de accesorios, instalaciones técnicas i TIC asociadas específicamente a una máquina.
3. Las finanzas, inversiones financieras y similares.
4. Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.
5. La compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, las tasas y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
c) Los desplazamientos, manutención y dietas.
d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
PYMES de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A, correspondiendo a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo Comercio e Industria.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PARA EL PROGRAMA I. DISEÑO E INNOVACIÓN:
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 30 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.

PARA EL PROGRAMA II. PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA:
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 50.000 euros por beneficiario.

PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Fin 27/07/2018 o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Se tiene que garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y a dos años para el resto de bienes.

Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2017 y el 1 de octubre de 2018 (ambos incluidos).

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 1 de octubre de 2018, o en la fecha que se establezca en la Resolución de concesión.

Los justificantes de pago de las facturas, a efectos de justificación son muy estrictos, y los pagos deben efectuarse a través de transferencia bancaria necesariamente (a excepción de facturas inferiores a 500 euros donde se pedirá un recibo de cobro firmado por el proveedor).
Los documentos bancarios de pago deben incluir la fecha, el importe, el concepto de pago que identifique el nº de factura, también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura.
Si tiene previsto algún tipo de inversión en su establecimiento y considera que puede resultar de su interés consúltenos y le ampliaremos información al respecto según su caso concreto y le tramitaremos la solicitud de estas ayudas.

Ayudas destinadas a la modernización de la estructura digital de la actividad industrial 2018
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