OBJETO

El objeto de esta convocatoria es el fomento del asociacionismo en la isla de Ibiza así como la ayuda al funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos.

MODALIDAD DE LAS AYUDAS, ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y FINALIDADES

Se establecen cinco líneas de ayudas para gastos realizados entre el 1 de octubre de 2016 y 30 de septiembre de 2018, con la correspondiente consignación presupuestaria para cada una:

Línea 1: Ayudas para asociaciones de vecinos de la isla de Ibiza.

  • Sublínea 1: Para la organización y la celebración de fiestas patronales y actividades de tiempo libre, así como otros actos lúdicos. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría. El importe máximo por entidad o asociación es de 7.000 €.
  • Sublínea 2: Para la realización de proyectos relacionados con el uso de la informática: redes sociales, gestión interna, marketing, web, etc. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.
  • Sublínea 3: Adquisición de bienes inventariables: equipos informáticos: ordenadores, impresoras, material necesario para eventos, etc. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.

Línea 2: Ayudas para asociaciones de inmigrantes en la isla de Ibiza.

  • Sublínea 1: Para la realización de fiestas y planes específicos de actividades que fomenten la integración en la sociedad de la isla. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría. El importe máximo por entidad o asociación es de 7.000 €.
  • Sublínea 2: Para la realización de proyectos relacionados con el uso de la informática. (redes sociales, gestión interna, marketing, web, etc). El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.
  • Sublínea 3: Adquisición de bienes inventariables: equipos informáticos: ordenadores, impresoras, material necesario para eventos, etc. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.

Línea 3: Ayudas para casas regionales en la isla de Ibiza.

  • Sublínea 1: Para las actividades de intercambio cultural, organización de acontecimientos y programas y proyectos, actividades dirigidas a la divulgación de las tradiciones y la cultura de las asociaciones y el mantenimiento de las sedes de las casas regionales en la isla. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría. El importe máximo por entidad o asociación es de 7.000 €.
  • Sublínea 2: Para la realización de proyectos relacionados con el uso de la informática. (redes sociales, gestión interna, marketing, web, etc). El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.
  • Sublínea 3: Adquisición de bienes inventariables: equipos informáticos: ordenadores, impresoras, material necesario para eventos, etc. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.

Línea 4: Ayudas para asociaciones de voluntarios sin ánimo de lucro.

  • Sublínea 1: Para la colaboración en actividades que promuevan la participación ciudadana en la isla de Ibiza en el fomento y la promoción de la solidaridad, el civismo, la prevención de conflictos, la defensa de la igualdad, la integración o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría. El importe máximo por entidad o asociación es de 7.000 €.
  • Sublínea 2: Para la realización de proyectos relacionados con el uso de la informática. (redes sociales, gestión interna, marketing, web, etc). El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.
  • Sublínea 3: Adquisición de bienes inventariables: equipos informáticos: ordenadores, impresoras, material necesario para eventos, etc. El importe máximo por entidad o asociación es de 2.000 €.

Línea 5: Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en las otras líneas de esta convocatoria.

El importe máximo por entidad o asociación es de 2.500 €. Ninguna subvención podrá superar, en ningún caso, el porcentaje máximo del 100 % del gasto subvencionable.

BENEFICIARIOS

Las asociaciones, sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad el desarrollo de las actividades previstas.

b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Illes Balears y/o en otros Registros de administraciones públicas, cuando corresponda.

d) Tener ámbito de actuación en la isla de Ibiza.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular de Ibiza, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. A fecha 14.06.2016 sigue pendiente, por lo que informaremos a los interesados del día de publicación.

Convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones de la isla de Ibiza
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