El Gobierno ha introducido cambios en la normativa para endurecer las sanciones para las empresas que contraten falsos autónomos.
En concreto, la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Ley 28/2018, introduce una nueva infracción en el artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
“16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”

A partir del 1 de enero de 2019, fecha de entrada en vigor de este cambio, las empresas que den de baja a un trabajador, que posteriormente se convierta en autónomo para realizar la misma actividad, serán sancionadas.

Las sanciones que establece la citada Disposición son considerables, y se aplicarán en función de la gravedad:
Grado mínimo: de 3.126 € hasta 6.250 €.
Grado medio: de 6.251 € hasta 8.000 €.
Grado máximo: de 8.001 € hasta 10.000 €.

Autónomo dependiente o falso autónomo: diferencias entre ambas figuras

Características del trabajo del autónomo dependiente

La figura del autónomo económicamente dependiente surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

Según el Estatuto del Trabajador Autónomo, las condiciones que han de concurrir para constituirse como trabajador dependiente son:

• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
• Ejercer la actividad de manera diferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente.
• Disponer de recursos propios para realizar la actividad. Sin embargo el autónomo dependiente no debe ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrolla su actividad para otra persona.
• Desarrollar su actividad bajo su propio criterio y directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
• Recibir contraprestación económica conforme al resultado de la actividad. Por regla general el autónomo dependiente no recibe nómina sino que emite factura por los rendimientos de actividad económica.
• No tener la condición de asociado.

Características del trabajo del falso autónomo

En los últimos tiempos se ha realizado una utilización indebida de esta figura recientemente introducida hasta desvirtuarla y dar lugar a la del falso autónomo, es decir, el trabajador con las obligaciones del autónomo (alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, presentación de impuestos…) y las del trabajador por cuenta propia, eso sí, sin los derechos de los que disfrutan el resto de la plantilla, precisamente por su condición de autónomo. ¿Qué caracteriza el trabajo del falso autónomo?

• No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externaliza su trabajo.
• Ejerce la actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente pero sin contar con los derechos de los trabajadores en plantilla como vacaciones o derecho a indemnización en caso de que la empresa ponga fin al contrato de forma improcedente.
• Utiliza los recursos de la empresa para la que trabaja para realizar su trabajo.
• Está sujeto a las directrices del empresario.
• Es la empresa la que pone precio al trabajo del falso autónomo y no al revés como procede y como se establece en el caso del trabajador autónomo dependiente.

El falso autónomo es una figura ilegal, diferenciada del autónomo dependiente que sí viene recogida en la ley. Las empresas que emplean a falsos autónomos están cometiendo fraude laboral y son las responsables de dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

Este cambio normativo en las sanciones por contratación de falsos autónomos tiene la finalidad de disuadir a las empresas, ante la subida del Salario Mínimo Interprofesional e impuestos, para que no se vean tentadas a realizar estas malas prácticas.

Las sanciones se aplicarán en todas aquellas situaciones en las que se detecten falsos autónomos, que deberían haber sido dados de alta en el Régimen General por cuenta ajena, puesto que trabajan para la empresa.

Hasta ahora, Inspección obligaba a la empresa a regularizar el contrato y a asumir el cargo por la diferencia en las cotizaciones. Normalmente quedaba ahí.

En 2019, con la nueva normativa, podrán aplicar sanciones de hasta 10.000 euros. Dichas sanciones serán por trabajador afectado.

Nuevas sanciones por la contratación de falsos autónomos
Etiquetado en:                
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad