Obligación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) para poder contratar con todas las Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Consell Insular, Govern Balear, Gobierno Central, etc.) a partir del 09/09/2018

Obligatorio en los contratos de obras con valor estimado igual o superior a 40.000€ e inferior a 2.000.000 € y en los contratos de servicio o suministro con valor estimado igual o superior a 15.000 € e inferior a 100.000 €, los procedimientos de licitación a tramitar serían el súper simplificado o simplificado según artículo 159 Ley 9/2017 8 noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP).

Para poder participar en estos procedimientos, desde el 9 de septiembre de 2018 incluido, todos los licitadores (sean autónomos, empresarios individuales, sociedades de capital, otras entidades) deberán que encontrarse inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o registro oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares según artículo 96.2 LCSP, máximo en la fecha final de presentación de las ofertas.

A día de hoy no existe registro oficial autonómico.

La Mesa de contratación comprobará que el licitador propuesto como adjudicatario esté
inscrito al Registro mencionado. Transitoriamente y hasta el 8 de septiembre de 2018, los licitadores no inscritos se encontrarán exentos de acreditarlo según disposición final 16 de la LCSP. En estos casos, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acredita la capacidad de obrar, aptitud, representación, solvencia, no estar incurso en prohibición de contratar, habilitación profesional, clasificación, en su caso, etc. según los medios y requisitos previstos en los pliegos de cada contrato.

No obstante en los procedimientos súper simplificados no será exigible la solvencia (técnica ni financiera) ni garantía definitiva.

La presentación de certificado de encontrarse inscrito al Registro, de acuerdo con el artículo 96 y 159 Ley 9/2017, acreditará el cumplimiento de las condiciones de aptitud sobre personalidad y capacidad de obrar del empresario, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y técnica, clasificación en su caso, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar. Según artículo 139 Ley 9/2017, la presentación de la proposición por el licitador otorga directamente autorización a Mesa y al órgano de contratación para consultar datos recogidos al ROLECE.

Si tiene cualquier duda al respecto no dude en consultarnos.

Obligación de inscripción en el ROLECE para poder contratar con las Administraciones Públicas
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