OBJETO :

Subvenciones para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire que garanticen un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, valor que corresponde a un IDA2 según el RITE, y un medidor de CO, de acuerdo con las recomendaciones de la IDAE, con el fin de reducir los contagios por el COVID-19, y poder mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Islas Baleares.

Estos sistemas tienen que permitir cumplir con las medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración

BENEFICIARIOS:

Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

Estos beneficiarios tienen que ser titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración, con establecimiento físico en territorio de las Islas Baleares ya existente, con sede social en las Islas Baleares, y tienen que tener contratados un máximo de 20 trabajadores de media anual por cada centro de trabajo.

En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo podrá pedir una ayuda por un máximo de 4 centros de trabajo, los centros de trabajo se tendrán que incluir en la misma solicitud.

Se considera pequeña empresa, la empresa que en el momento de la solicitud tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros,

Los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer en los centros de trabajo, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas que se detallan a continuación:

– E671 Servicios en restaurantes

– E672 Servicios en cafeterías

– E673 Servicios en cafés y bares cono y sin comida

REQUISITOS

Los solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

  1. a) Tener sus centros de trabajo en las Islas Baleares.
  2. b) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares.
  3. c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  4. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.
  5. e) Constar de alta en el Censo sobre el impuesto de actividades Económicas de la Agencia Tributaría a la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas.

 

 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

La inversión en compra y/o instalación en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, valor que corresponde a un IDA2 según el RITE, y un medidor de CO, de acuerdo con las recomendaciones de la IDAE, con una inversión mínima de 450 € por centro de trabajo.

PERIODO SUBVENCIONABLE:

comprende desde el 30 de julio de 2020 hasta el 1 de septiembre del 2021, ambos incluidos.

Estos sistemas tienen que permitir cumplir con las medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares establecidas en el apartado XI.1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nueve Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares,.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).

Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja asignada.

Solo se admitirá una solicitud por entidad. Esta solicitud puede incluir una petición de ayudas por un máximo de 4 centros de trabajo de una misma entidad.

Cuando se lleguen a las 6.250 solicitudes del trámite uno, se suspenderá la solicitud de este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

empieza a partir del 21 de diciembre de 2020 y acaba el día 31 de julio de 2021 o cuando se hayan llegado a 6.250 solicitudes.

En este último supuesto se publicará al sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares una Resolución de la suspensión del plazo de solicitudes.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

El importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo.

La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. a) Las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones
  2. b) Realizar entre 30 de julio de 2020 y 1 de septiembre de 2021 una inversión de al menos 450 € en la compra y/o instalación sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y un medidor de CO.
  3. c) Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

– Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la solicitud.

– Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

– Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal forma que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

  1. d) Los beneficiarios quedan sujetos a las eventuales actuaciones de control de la inversión realizadas por el cuerpo de inspectores de la CAIB.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional a la inversión no realizada.

La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular podrá requerir la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar el otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS POR LA COMPRA Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE VENTILACIÓN Y PURIFICACIÓN DE AIRE PARA REDUCIR LOS CONTAGIOS POR EL COVID-19 PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL COVID(BOIB 17/12/2020)
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