A partir del 1 de enero no se aceptarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:
– Las correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, sin excepciones. Es decir, las retenciones e ingresos a cuenta practicados por un empresario o profesional.
– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Es decir, el pago del IVA no se podrá aplazar salvo que pueda acreditarse que no ha sido cobrado.
– Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
– Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro.
Esas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Además, las deudas que no son aplazables, tampoco podrán pagarse en especie.

Nota: Aunque, de momento, en la normativa nada se establece, según manifestaciones de responsables del Ministerio es posible que se flexibilice la norma permitiendo el aplazamiento de autónomos o pymes, sin prestar garantías, hasta un máximo de 30.000 euros y por un periodo de un año. También se dice que está a punto de salir una orden ministerial, que permitirá aplazar por un periodo máximo de 12 meses. Habrá que esperar su confirmación.

Menos posibilidades de aplazar o fraccionar los pagos a Hacienda – Aplicable a procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2017
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