MÓDULOS:

– Prorrogados los límites máximos para estar en módulos: 250.000 €.
– Mismos módulos e instrucciones que en 2018.
– Nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019: hasta el 30/1/2019.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

– Exención de las prestaciones/retribuciones por maternidad/paternidad desde 30/12/2018.
– Exención de 20.000 € en los premios de determinadas loterías y apuestas.
– El tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de propiedad intelectual cuando el
contribuyente no sea el autor, es el 15%.
– Requisitos aplicables en contratos de seguros de vida con mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrados a partir de 1/4/2019.

Otras modificaciones en el Reglamento de IRPF para su adaptación a la LPGE 2018:

– Cálculo del incremento de la deducción por maternidad.
– Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
– Obligación de declarar.
– Obligación de llevanza de libros registros.
– Obligación de retener.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

– Se modifican los requisitos para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a partir de 05/07/2018.
– Son actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA 71 LPGE 2018 y los porcentajes y límites de las deducciones se elevan en 5 puntos.
– Se modifican criterios de valoración de elementos patrimoniales. Con efectos desde 01/01/2018.
– Régimen transitorio para integrar en la base imponible los ajustes contables por aplicación de la Circular 4/2017. Con efectos desde 1-1-2018.
– Nuevas normas sobre bonos de consumo como tarjetas prepago de telecomunicaciones, cupones de descuento o tarjetas de regalo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

– Se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
– Se ajusta la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, al Derecho de la Unión Europea.
– Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, en que el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, están sujetos al IVA en su Estado miembro de establecimiento si no se rebasan los 10.000 € anuales.
– En los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, pueden utilizar el régimen especial aplicable a los no establecidos en la Comunidad.
– Desde el 16/1/2019 y hasta el 30/6/2022, se podrá introducir un procedimiento generalizado de inversión del sujeto pasivo cuando la base imponible de las operaciones sea superior a 17.500 €.
– El sistema del sellado digital TAX FREE (DIVA) es el único sistema válido en España a partir de 01/01/2019 para la devolución del IVA a viajeros.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

– Se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

– Exención del ITP en el arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, a partir del 19/12/2018.

Resumen de novedades fiscales para 2019
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