Convocatoria de ayudas para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Islas Baleares para los años 2024
Personas destinatarias
- Personas físicas, empadronadas y residentes en alguno de los municipios de las Illes Balears.
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas con una antigüedad mínima ininterrumpida de 36 meses en la fecha de presentación de la solicitud.
- Aquellos autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, tendrán que encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el/los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas con la antigüedad mencionada en el punto anterior y durante periodos mínimos de 4 meses dentro del año natural.
- En el caso de las mujeres autónomas, los periodos en que haya habido un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida con el objetivo de apoyar durante este periodo vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.
Exclusiones
- Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.
- También quedan excluidos los integrantes de las comunidades de bienes, salvo que todos los requisitos de la convocatoria concurran en su persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.
Ámbito temporal y territorial
Los gastos subvencionables, estos deberán haberse devengado, necesariamente, dentro de los siguientes plazos:
- Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
- Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
- Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
En cuanto al ámbito territorial de esta convocatoria de ayudas, la persona solicitante debe estar empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears y debe llevar a cabo su actividad empresarial y tener su centro de trabajo en el ámbito de esta misma comunidad autónoma.
Cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda se corresponderá con la suma total de los importes justificados asociados a las acciones de consolidación a las cuales se adhiera el solicitante de la ayuda, respetando los importes máximos previstos para cada acción de consolidación y el importe global máximo será de 3.000 euros de ayuda para cada beneficiario.
Los periodos de presentación de las solicitudes se distribuirán de la siguiente manera:
- Para el año 2025, las solicitudes se tendrán que presentar entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025.
- Para el año 2026, las solicitudes se tendrán que presentar entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026.
- Para el año 2027, las solicitudes se tendrán que presentar entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de marzo de 2027.
Esta convocatoria de ayudas se estructura en cuatro programas:
- Innovación y digitalización: Incluye la adaptación constante, la innovación en productos y servicios y la integración de tecnologías digitales.
- Gestión estratégica y financiera: Engloba la planificación estratégica, la gestión financiera eficiente y la comprensión del mercado.
- Sostenibilidad y responsabilidad social: Abarca prácticas sostenibles y un enfoque en la responsabilidad social empresarial.
- Inversiones para la mejora de la competitividad: Incluye la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.
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