Desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal español el pasado 1 de julio de 2015, las empresas pueden ser responsables penalmente y por tanto sancionadas por los delitos eventualmente cometidos por sus administradores, directivos o empleados, sobre los que no se ha ejercido el debido control.

Esta responsabilidad deriva de la no existencia de los mecanismos de prevención y control que tras esta reforma, resultan obligatorios para evitar el delito en cuestión o al menos, para reducir sus consecuencias.
De esta manera, el nuevo del Código Penal, exime de responsabilidad penal a la empresa que hubiera instalado un Programa de Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos adecuado y eficaz.

Nuestro objetivo es no sólo ayudarle en el cumplimiento normativo, sino también en la implantación y mantenimiento de un Programa de Compliance Penal.

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