Para aquellas personas que hayan sido beneficiarias de prestaciones derivadas de un ERTE y cuya declaración de Renta haya resultado positiva, se ha establecido un fraccionamiento extraordinario del importe a pagar de la declaración, de manera que pueden fraccionar en 6 meses con vencimientos periódicos el día 20 de cada mes, siendo el primer pago el 20 de julio de 2021, y el último el 20 de diciembre de 2021.

No obstante lo anterior hay que tener en cuenta que:

• Se mantienen los plazos de presentación pero no los de pago

• El solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, ha de haber estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.

• No ha de exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.• La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

• Este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el fraccionamiento habitual del impuesto del 60% en el momento de presentar la declaración y del 40% restante hasta el 5 de noviembre.

FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DERIVADA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA BENEFICIARIOS DURANTE EL AÑO 2020 DE PRESTACIONES VINCULADAS A EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (BOE 7/04/2021)
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