Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, entre ellas las de hospedaje, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información provistas según la normativa vigente.
Hasta ahora se habían dejado al margen las viviendas turísticas vacacionales; pero ya se están realizando actuaciones para que estas viviendas también cumplan la normativa en cuanto al registro de huéspedes que alojan en su vivienda.
Este registro se ha de enviar mediante envíos telemáticos al puesto de la Guardia Civil, al cual su vivienda turística pertenezca, dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero. Se confeccionará libro-registro con la recopilación de todos ellos.
Para realizar el envío telemático de los datos de los viajeros, previamente tienen que haber realizado el de Alta de Establecimiento en el citado puesto de la Guardia Civil, aportando su documentación identificativa y la de la vivienda.
Una vez realizado este trámite le serán facilitadas las claves para poder acceder a su web y así enviar la información.
En el caso que usted sea explotador de una vivienda turística, puede ponerse en contacto con la Asesoría para presentar el alta, y se le facilitará la información necesaria.