Hasta el pasado 31/12/2016 el plazo para la remisión de facturas en el caso que el destinatario fuese otro empresario o profesional era de un mes desde la fecha de expedición de las facturas. No obstante, este plazo se ha visto modificado por la Disposición final segunda del RD 596/2016, que ha modificado el Reglamento de Facturación, y desde el pasado 1/01/2017 en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional la factura tendrá que remitirse antes del 16 del mes siguiente a aquel en el que se ha producido la realización de la operación, de manera que ahora el plazo máximo para expedir y remitir las facturas pasa a ser el mismo ( antes había que expedirla antes del 16 del mes siguiente y había un mes desde la expedición para remitirla a un empresario o profesional).

Modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales
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