Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2020
Trabajo (**) Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procedimiento general (algoritmo)
(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas)
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF
(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social
(**) Prestaciones y subsidios por desempleo
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas)
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 35 por 100
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) 19 por 100
(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100
(**) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
(**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):
Hasta 600.000 euros 24 por 100
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) 45 por 100
Actividades profesionales (**) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] 15 por 100
(**) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100
(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] 7 por 100
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 19 por 100
Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) 19 por 100
Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) 19 por 100
Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) 19 por 100
Capital Mobiliario (**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) 19 por 100
(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100
(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100
(**) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100
(**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) 15 por 100
(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 por 100
Capital Inmobiliario (**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100
(*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2019.
(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).
Cuadro informativo tipos de retención aplicables (2020)

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