Entre las medidas adoptadas para abordar la crisis económica ocasionada por la pandemia de COVID-19, estaba la de poderse acoger a un aplazamiento del pago de obligaciones tributarias devengadas el 1er trimestre de 2020.

 

Los conceptos del aplazamiento se referían a las retenciones e ingresos a cuenta; pagos fraccionados del IRPF; pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades; y la declaración trimestral de IVA: modelo 303.

 

Esta medida aplicó a todas las solicitudes de aplazamiento autorizadas., bajo estas regulaciones especiales.

 

 

La fecha a partir de la cual empezarán a devengar intereses de demora estos aplazamientos de pagos tributarios se reinicia el próximo 20 de septiembre, aunque al pago de los impuestos seguirá en periodo ejecutivo hasta el próximo 20 de noviembre.

 

Los intereses de demora se sitúan en torno al 3,75% del resultado de la liquidación, según está establecido como interés legal del dinero.

REANUDACIÓN DEL COBRO DE INTERESES A PARTIR DEL 20 DE SEPTIEMBRE POR LOS IMPUESTOS APLAZADOS POR EL COVID-19 / RECORDATORIO
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