Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abren al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
- a) Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas tiene que guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se tiene que garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permite únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- c) Que se cumplan adicionalmente las medidas de higiene y prevención de riesgos de aplicación.
- Lo dispuesto, a excepción de las medidas de seguridad e higiene no es aplicable a los establecimientos y locales comerciales detallistas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para los productos o secciones mencionados en el citado artículo.
- Todos los establecimientos y locales abiertos al público según lo dispuesto en este capítulo pueden establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso.
- Se puede establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados
- En el caso de mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad en aplicación de la fase 2 o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de este decreto, se tiene que garantizar la limitación en mitad de los lugares habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de forma que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los Ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de forma que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento puede priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos tienen que establecer requisitos de distanciación entre lugares y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y peatones.