La reciente sentencia dictada sobre los gastos de recobro deja manifiestamente claro que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor moroso una cantidad fija, mínima, de 40 euros en concepto de gastos de recobro por factura impagada y no como una única cantidad por el conjunto de todas las facturas que el deudor tenga pendientes de liquidación.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, amplía el que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido.
Es por ello, que los 40 euros de indemnización son la cantidad a mínimos que deberá abonar el deudor moroso al acreedor en concepto de gastos de recobro, pero quedando claro que el deudor estará obligado a reembolsar al acreedor todos los gastos de recobro ocasionados a este para conseguir cobrar el impago, sin establecerse, por el contrario ningún tope máximo.