Método de estimación objetiva en el IRPF, Régimen simplificado de IVA y Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca – BOE 30-12-17.
En un principio estaba previsto que el límite de facturación a partir del cual se impedía tributar por módulos descendiera desde los 250.000 euros a 150.000. Y en el caso de que el trabajador por cuenta propia facturase a otras empresas, ese tope se moderaba de los 125.000 euros a 75.000.
No obstante lo anterior, finalmente se ha confirmado que se mantienen inalterados esos límites. Por lo que con efecto 1-1-2018 y vigencia indefinida se prorroga para el año 2018 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, que se han aplicado durante los años 2016 y 2017, que son:
– Volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales superior a 250.000 euros.
No obstante lo anterior, también será excluido si el volumen de operaciones en los que el contribuyente deba emitir factura, al ser el destinatario un empresario o profesional ejerciendo como tal, supera los 125.000 euros.
– Volumen de compras y bienes y servicios en el ejercicio anterior superior a 250.000 euros.
También se mantienen los límites respecto al Régimen simplificado de IVA y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. En este caso quedan excluidos cuando el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere el importe de 250.000 euros.
En cuanto al plazo de renuncia y revocación de estos regímenes, se permite durante el año 2018 ejercitarlo hasta el 30-1-2018; las presentadas durante el mes de diciembre de 2017 se tienen por realizadas en periodo hábil.