CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

 

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir al público para consumo en el local, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo.

 

No se permite la apertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, aunque formen parte otros establecimientos con apertura permitida.

 

El consumo dentro del local se puede realizar sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Se tiene que asegurar el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, tienen que ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

Está permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

 

Se pueden abrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitando el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas.

 

Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o menajes.

 

En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se puede incrementar el número de mesas previsto en el párrafo anterior, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el cual se sitúe la terraza.

 

En todo caso, se tiene que asegurar que se mantiene la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, tienen que ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

No se permite el autoservicio por parte de los clientes en los establecimientos de hostelería y restauración.

 

Se deben cumplir adicionalmente las medidas de higiene y prevención de riesgos de aplicación.

 

 

CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

 

Se pueden reabrir al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos  siempre que no se supere el sesenta por ciento de su aforo.

 

A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les tiene que aplicar lo establecido en el apartado anterior.

 

Cada establecimiento tiene que determinar los aforos de los diferentes espacios comunes, así como aquellos lugares en los cuales se pueden realizar acontecimientos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto en el artículo anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señalada

 

Se deben cumplir adicionalmente las medidas de higiene y prevención de riesgos de aplicación.

 

Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

 

CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS

 

Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ochenta asistentes,

 

Es igualmente de aplicación a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

SECTOR HOSTALERIA, RESTAURACIÓ – ALLOTJAMENTS TURÍSTICS – A l’ÀMBIT DE LES ILLES BALEARS, LES MESURES DE FLEXIBILITZACIÓ, REGULACIÓ I GRADUACIÓ DE LES RESTRICCIONS FINS ARA ESTABLERTES EN APLICACIÓ DE LA FASE 3 (BOIB 7-06-2020)
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