A PARTIR 2/10/2016
El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta ley obliga, entre otros, a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, sociedades civiles, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta comunicación electrónica obligatoria comprende tanto las notificaciones a recibir como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
A efectos de entrada en vigor exacta, si bien, con carácter previo a la emisión de notificaciones por vía telemática, en la primera notificación que se les emita, después del 2 de octubre, a través del servicio de correos, esta se acompañará de un anexo informativo en el cual se informa que desde ese momento las siguientes notificaciones que se realicen se remitirán ya siempre por vía telemática y no en papel.
Por ese motivo, es necesario ver la manera de establecer dicha comunicación electrónica obligatoria, que deberá realizarse a través de la obtención de la firma digital, o del correspondiente apoderamiento a la Asesoría, para que gestione su buzón información de entrada y salida telemáticamente.
Recuerde si ha recibido, después del 2 de octubre de 2016, una notificación en papel ya la siguiente notificación que se le emita ya se realizará por vía telemática, debiendo acceder para su conocimiento a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), ya que en caso contrario se entenderá notificada por el transcurso de diez días desde la puesta a disposición en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada).