OBJETO
Conceder ayudas destinadas a la promoción de actuaciones destinadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
Las ayudas consisten en un programa de subvención destinado a la sustitución de activos fijos y la adquisición de inversiones materiales e inmateriales asociadas al proceso industrial, que generen una mejora del consumo energético de la empresa y sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.
Se consideran subvencionables las inversiones efectuadas, facturadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2019 al 1 de octubre de 2019, ambos inclusive
INVERSIONES O GASTOS SUBVENCIONABLES LOS SIGUIENTES:
a) Adquisición e instalación de luminarias más eficientes energéticamente para sustituir las existentes en fábricas de producción, almacenes y similares. Dentro de esta inversión se contemplará la sustitución de los circuitos de alimentación a los receptores nuevos a instalar, así como los cuadros o subcuadros exclusivos para estos circuitos.
En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace o las destinadas a otros receptores que no sean de iluminación.
b) Adquisición e instalación de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa. Como pueden ser detectores de presencia, temporizadores, sistemas de regulación automática de control y
similares.
c) Adquisición e instalación de sistemas de mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos y similares.
d) Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial más eficientes energéticamente para sustituir las existentes en fábricas de producción, almacenes y similares. En ningún caso se subvencionará la instalación de sistemas destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Dentro de esta inversión sí que se contemplará la sustitución de los sistemas de alimentación energética a los sistemas indicados anteriormente. En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace y otros sistemas de alimentación energética destinadas a otros receptores que no sean los del sistema de frío y calor.
e) Proyectos y documentación técnica de las actuaciones ejecutadas indicadas en los puntos anteriores.
Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la cual se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas, y también la sustitución de las cubiertas.
c) La compra de herramientas.
d) Las finanzas, inversiones financieras y similares.
e) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.
f) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.
No se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos, las tasas y los tributos.
b) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.
d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
PYMES de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A, correspondiendo a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo Comercio e Industria.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
FIN 01/07/2019 o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado segundo de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 25.000 euros por beneficiario.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Se tiene que garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y a dos años para el resto de bienes.
Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de2019 y el 1 de octubre de 2019 (ambos incluidos).
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 1 de octubre de 2019 o en la fecha que se establezca en la Resolución.
Los justificantes de pago de las facturas, a efectos de justificación son muy estrictos, y los pagos deben efectuarse a través de transferencia bancaria necesariamente (a excepción de facturas inferiores a 500 euros donde se pedirá un recibo de cobro firmado por el proveedor).
Los documentos bancarios de pago deben incluir la fecha, el importe, el concepto de pago que identifique el nº de factura, también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura.
Si tiene previsto algún tipo de inversión en su establecimiento y considera que puede resultar de su interés consúltenos y le ampliaremos información al respecto según su caso concreto y le tramitaremos la solicitud de estas ayudas.