Las medidas que buscan impulsar la actividad económica y la simplificación administrativa, para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears y contrarrestar los efectos de la desaceleración económica producida por la crisis provocada por la covid-19, entre otras son:
* La supresión o la reducción de los trámites administrativos exigibles a las empresas y a los profesionales para iniciar una actividad económica. La agilización y simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Consell insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears.
Además del Régimen general, se regula un Régimen excepcional de declaración responsable para determinadas obras e instalaciones a ejecutar en suelo urbano, al que pueden acogerse los actos sujetos a licencia urbanística según el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, siempre que se ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean conformes con la ordenación urbanística.
Este régimen excepcional de declaración responsable no es de aplicación:
- a) A las obras, actos e instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
- b) A la zona de servidumbre de protección de costa.
- c) A los edificios en situación de fuera de ordenación.
- d) A la demolición total de las construcciones y edificaciones.
- e) A las obras o intervenciones que se realicen en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados.
Para acogerse al régimen excepcional previsto en este artículo, las obras de reforma integral tienen que mejorar la eficiencia energética de las construcciones e instalaciones e incorporar mecanismos de ahorro de agua.
La declaración responsable faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la solicitud, siempre que se acompañe con la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
La declaración responsable se tiene que presentar con una antelación mínima, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización del acto, de quince días naturales.
En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al ayuntamiento.
En caso contrario, la declaración responsable pierde la vigencia y es necesario presentar una nueva, siempre que sea antes del 31 de diciembre de 2021, o solicitar y obtener una licencia urbanística, si es a partir del 1 de enero de 2022.
La declaración responsable tiene que fijar el plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso no será superior a dos años. Este plazo se puede prorrogar en los mismos términos previstos para las licencias. El comienzo de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable se tiene que comunicar en el ayuntamiento.
La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente se presentará junto con un proyecto técnico de los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, incluirá una motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos que requieren licencia previa, y
Las actuaciones que, pudiéndose acoger al régimen excepcional de este artículo, se lleven a cabo sin haber presentado declaración responsable, o que excedan las declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les aplicará el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.
Incentivos para la mejora de los establecimientos turísticos
Las solicitudes de modernización en los términos de este artículo que presenten los establecimientos turísticos legalmente existentes de alojamiento, turístico-residenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o lúdico, antes del 31 de diciembre de 2021 y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones en los términos de los párrafos siguientes, así calificadas por la administración turística competente, mediante un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia municipal de obras o presentar la declaración responsable, si procede, quedan excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los parámetros de planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan su ejecución.
Se puede aplicar este artículo siempre que las solicitudes de modernización y el correspondiente proyecto tengan entidad y relevancia suficiente para reducir la estacionalidad, la búsqueda o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios.
Excepción de limitaciones temporales estivales para obras Durante el 2020: todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales relativas a la temporada turística que estén vigentes en cualquier normativa autonómica, insular o municipal.
Suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler
Se exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta suspensión no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears.
Régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas:
Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de mayo de 2021, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y si procede, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a dicha fecha.
Beneficios fiscales aplicables a tasas portuarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears Para el ejercicio fiscal de 2020, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, queda fijado en un 0 %, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2020, de acuerdo con lo apartado 4 del artículo 30 del mismo decreto.
Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar Para el ejercicio fiscal de 2020, se establece una bonificación del 75 % en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar a que se refiere la letra b) del artículo 96.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Régimen aplicable a las donaciones que se hagan para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID19. Las donaciones dinerarias que se hagan para contribuir a paliar la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19 se deberán ingresar en la tesorería de la Comunidad Autónoma, por medio del modelo de ingreso correspondiente, y se entienden aceptadas tácitamente, desde el mismo momento del ingreso
Se prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos deberán ser utilizados únicamente por el personal propio del establecimiento, excepto en comedores, que pueden ser utilizados por los clientes durante horarios de comer y cenar, que se tiene que garantizar con la supervisión de personal de comedor.