Entrada en vigor: 13/04/2018

La Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) incluye los siguientes tramos de calle:

C/ de Santa Agnès, entre el número 1 (cruce c/ General Balanzat) y el 18 (cruce c/ d’Antoni Riquer).
C/ de Cristófol Colom, entre el número 1 (cruce c/ Santa Agnès) y el 11 (cruce C/ del Mar).
C/ Bartolome Vicente Ramon, entre el número 1 (cruce c/ Sant Antoni) y el 8 (cruce c/ d’Antoni Riquer).
C/ Vara de Rey, entre el número 1 (cruce c/ del Progrés) y 26 (cruce c/ del Mar).
C/ Sant Antoni, entre el número 2 (cruce c/ del Progrés) y el 20 (cruce c/ del Mar).
C/ Sant Mateu, entre el número 3 (cruce c/ Sant Antoni) y el 20 (cruce c/ Vara de Rey).
C/ de General Prim, entre el número 1 (cruce c/ del Progrés) y el 19 (cruce c/ del Mar).

A efectos de su inclusión dentro de la zona declarada ZPAE así como la obligatoriedad de acogerse a las medidas correctoras que para la misma se dicten, quedarán incluidas todas aquellas actividades y establecimientos que cuenten con accesos (principales o de emergencia) en alguna de las calles objeto de declaración. Asimismo se entenderá que en aquellas calles que configuran el perímetro de la zona declarada de protección, quedan afectadas – como en todo el resto – las actividades sitas a ambos lados de la calzada.

Se condiciona la supresión de la calle del Mar del ámbito de la ZPAE a la instalación de sonómetros durante el verano de 2018.

A fin de permitir una progresiva reducción de los niveles de contaminación acústica que registra dicha área, la misma queda sometida al siguiente conjunto de medidas correctoras:

A) Establecer una limitación en el horario de cierre de las actividades de ocio nocturno de los Tipos 2 y 3 adelantándose el horario de cierre a las 3:00h. Así pues, en la zona se aplicarán los siguientes horarios de cierre:

B)

GRUPOS HORA APERTURA HORA CIERRE CLASIFICACIÓN
Restaurantes, Bares y Cafeterías 8:00h 3:00h Tipo 1
Bares Musicales 8:00h 3:00h Tipo 2
Café Concierto 8:00h 3:00h Tipo 3
Discotecas y salas de Fiesta (Zona1) 16:00h 3:00h Tipo 3

C) Del mismo modo, se aplicará una limitación horaria a los establecimientos destinados a venta de comida para llevar, bebidas, etc, que no podrán comercializar comidas o bebidas en la vía pública a partir de las 23:00h (es decir a través de huecos en la fachada). Sin embargo, el horario de cierre del local de dichas actividades – como el resto de tipologías – será a las 3:00h.

D) Proceder a la retirada de terrazas y veladores en horario nocturno (desde las 00:00 hasta las 8:00) otorgando hasta las 00:30 horas para la retirada de los enseres y mobiliario, y limitar el consumo de alcohol en la vía pública de toda la zona afectada, prohibiendo la ocupación de la vía pública a partir de las 23:00h para la realización de actividades comerciales o publicitarias en la vía pública (máquinas expendedoras, quioscos…) y quedando suspendida toda emisión de música en el exterior.

E) No admitir la implantación de nuevas actividades de Tipos 2 y 3, ni ampliación de las ya existentes con la misma tipología.

F) No se permitirá la realización de obras en actividades de Tipos 2 y 3, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión de ruido al exterior o a las colindancias o que, cuanto menos, acrediten que estos se mantienen.

G) Las actividades de Tipos 2 y 3, no podrán disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto, distintos de los accesos (puertas de doble habitáculo de entrada y muelle de cierre) y puertas de emergencia, por lo que se utilizarán sistemas de ventilación forzada para la renovación del aire.

H) Las actividades de Tipos 2 y 3, tendrán que instalar limitadores de ruido para controlar los niveles de inmisión de ruido en el interior del local de acuerdo al nivel declarado. Este equipo será dotado de un sistema de transmisión telemática que pueda consultar el Ayuntamiento en tiempo real.

A estos efectos en cuanto a las característica técnicas de estos equipos, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora que resulte de aplicación, esto es, la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, posibles modificaciones y demás normas de aplicación.

I) Proceder a la vigilancia del cumplimiento del aforo máximo de cada una de las actividades, de acuerdo con su licencia de actividad. Este valor deberá figurar indicado, mediante placa visible, en el exterior de la actividad.

Aprobación definitiva de la declaración de zona de protección acústica especial (ZPAE) del barrio conocido como West End de Sant Antoni de Portmany
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