La Ley 42/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, reformó el art. 1.964.2 Del Código Civil (en adelante CC) encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, reduciendo el plazo general de los 15 a los 5 años.
Dada la ambigüedad de la redacción del art. 1939 del CC y las múltiples situaciones o relaciones jurídicas que se pueden ver afectadas por una u otra prescripción, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20/01/2020 ha interpretado el régimen transitorio aplicable en cada una de las relaciones jurídicas que se pueden dar según su fecha de origen dando mayor seguridad jurídica. En el siguiente cuadro se puede ver de forma práctica cada una de ellas:
Relaciones jurídicas | Régimen de prescripción |
Las nacidas antes del 7 de octubre de 2000 | Estarían prescritas el 7 de octubre de 2015 de entrada en vigor de la Ley 42/2015. |
Las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 | Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1.964 CC. |
Las nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 | Prescriben el 7 de octubre de 2020 en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1.939 CC. |
Finalmente, las nacidas después del 7 de octubre de 2015 | Se les aplica el nuevo plazo de 5 años. |
Por tanto, todos aquellos acreedores que tengan algún crédito pendiente de cobro que tenga su origen entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, deberán tener especial cuidado en recabar su cobro o, en otro caso, interrumpir la prescripción antes del 7 de octubre de 2020, pues en caso contrario prescribirá la deuda sin posibilidad de reclamación.