BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la residencia fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears y sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en la fecha de la solicitud de la ayuda:
* Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
* Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima a fecha de la aprobación del Real Decreto 983/2021
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad: a) Actividad 1: achatarramiento.
- b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
- c) Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos.
- d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Consultar cuantía de las ayudas, requisitos de las actuaciones y definiciones en el Anexo 2 del BOIB