BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan la residencia fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears y sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en la fecha de la solicitud de la ayuda:

* Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

* Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima a fecha de la aprobación del Real Decreto 983/2021

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad: a) Actividad 1: achatarramiento.

  1. b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
  2. c) Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos.
  3. d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Consultar cuantía de las ayudas, requisitos de las actuaciones y definiciones en el Anexo 2  del BOIB

Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario
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