LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS

 

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

  1. Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.
  2. Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

 

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionar las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que se tendrá que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

 

Requisitos para ser beneficiarios

 

1.Que el CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre los siguientes:

0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

  1. Que el volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas),haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019. Esto se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos.

 

  1. Haber dado beneficios en tu actividad como empresa, profesional o autónomo en 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. No se puede acceder a esta ayuda si se dieron pérdidas en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).

 

  1. Mantenerse de alta como empresa, profesional o autónomo hasta el 30 de junio de 2022, sino, se deberá que reintegrar la ayuda recibida.

 

  1. No tener deudas con hacienda y/o seguridad social.

 

  1. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

 

7.No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

Cuantía de las ayudas

 

Se otorgarán 3.000 euros para quienes estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

  1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.
  2. Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.

 

Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros.

 

Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

 

Habrá que esperar a que cada Comunidad Autónoma abra los plazos para solicitar dichas ayudas.

 

MEDIDAS DE APOYO PÚBLICO A LA SOLVENCIA

 

  1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros
  2. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros

3.Medidas para la reducción del endeudamiento. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras

  1. Creación de la «Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento.
  2. Moderación de los intereses moratorios. En todos los contratos de crédito o préstamo a empresas y autónomos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.

 

CREACIÓN DEL FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID.

 

El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal previsto valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado.

BOE 13/03/2021 – APLICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS
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