En el mismo Boe en el que se aprueban las ayudas directas a empresas, se recogen también otras medidas.
Por lo que al ámbito tributario se refiere se recoge que se amplia de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora,
El artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, daba ya la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:
- Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.
Las condiciones del aplazamiento eran:
- Plazo: 6 meses.
- No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.
Pues bien, ahora con la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, se vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento.
En la disposición final primera del RDL 5/2021 También se establece, una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval. Por último, en cuanto a medidas tributarias se refiere, encontramos en el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid del RDL 5/2021, una exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.