La Agencia Española de Protección de Datos ha comunicado su preocupación debido a diferentes actuaciones de prevención de contagios de COVID-19, centrándose en la toma de temperatura de personas para acceder a comercios, locales, centros de trabajo, y en general cualquier dependencia pública o privada. Estas tomas de temperatura se usan para garantizar la seguridad de la empresa y empleados, previniendo contagios.
LA AEPD considera que la toma de temperatura es un tratamiento de datos personales, clasificando los datos de salud como especialmente sensibles. Al ser un tratamiento de datos, los registros de temperatura han de cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad: que indica que todo tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD). Por norma general el consentimiento del interesado es requisito indispensable para la realización de cualquier tratamiento de datos, y este debe ser otorgado de forma voluntaria y libre (9.2 RGPD).
En este caso, la AEPD considera que los afectados no pueden negarse a realizar tomas de temperatura corporal sin perder derechos de acceso a su puesto de trabajo, comercios, espacios públicos, etc…
La AEPD subraya que la empresa no puede usar los datos con otros fines que la seguridad de la empresa y empleados.