Es común a la hora de suscribir un contrato de compraventa la entrega de una cantidad de dinero en concepto de arras o señal antes de la elevación a público de la misma.
La única regulación de esta materia la encontramos en el Art. 1454 del Código Civil (en adelante CC):

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

Debido a su escueta regulación, deberemos acudir a la interpretación que han venido realizando los Tribunales. Así, en realidad debemos distinguir tres tipos de arras o señal:

1. Confirmatorias: Su cometido es acreditar o confirmar la existencia de un contrato, normalmente se identifican con las entregas o anticipo de precio a cuenta y, por tanto, no facultan para resolver o desistir del contrato al que las entregó, perdiéndolas, o al que las percibió, devolviéndolas duplicadas.

2. Penales: Se pierden si el contrato se incumple pero no permiten desligarse de ese contrato. Si quien incumple es el que entregó, este las perderá, sin que ello le libere necesariamente de la reclamación, por la otra parte, del cumplimiento forzado y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

3. Penitenciales: Son las que permiten a ambas partes desistir o resolver el contrato, perdiendo las arras quien las entregó o devolviéndola duplicadas quien las recibió. Son precisamente las contempladas en el Art. 1454 del CC.

De ahí la importancia de reflejar y especificar de forma clara la intención de las partes en el contrato, pues las consecuencias jurídicas pueden ser muy diversas dependiendo del tipo de arras o señal ante el que nos encontremos.

Cabe recordar en este punto, que los contratos no son lo que su título dice que son, sino lo que la voluntad de las partes ha querido que sea. Pues aunque en el contrato se diga expresamente que es de arras confirmatorias, si de su conjunto se desprende que la voluntad de las partes es otra (constituir unas arras penales, por ejemplo), ésta será la predominante.

En conclusión, antes de pedir o entregar dinero en concepto de arras o señal, es aconsejable contar con el asesoramiento suficiente, negociar y fijar las cláusulas necesarias para dejar por escrito la voluntad de las partes en cuanto al tipo de arras que se pretenden, ello evitará problemas y litigios futuros.

La entrega de arras o señal en un contrato de compraventa.
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