¿Cómo quedan las bases de cotización de autónomos este año? ¿Cuánto tendrá que pagar un trabajador por cuenta propia en base a ellas?
• Los autónomos han experimentado cambios en torno a las cuotas que han de pagar a la Seguridad Social. En lo que respecta a las bases mínimas de cotización, se mantienen en los 893,10 euros mensuales, mientras que la máxima asciende a los 3.751,2 euros. Esto significa que, de momento, y para un autónomo medio que cotice por la mínima, tendrá que pagar en torno a los 267 euros mensuales, si no está acogido a tarifa plana u otras bonificaciones de la Seguridad Social aplicables al año 2017.
• También se mantienen los los tipos de cotización por contingencias comunes (29,8%), y por contingencias profesionales o protección por cese de actividad.
• Por tanto, un autónomo que añada el cese de actividad a sus prestaciones pagará unos 282 euros cada mes.
• Si sólo añade las contingencias profesionales pagará en torno a los 271 euros.
• Si decide incluir todas las coberturas posibles pagará sobre 291 euros / mes.
Insistir en que este es un cálculo aproximado para un tipo medio de trabajador por cuenta propia. Estas cuantías pueden variar ligeramente en función de la actividad concreta de dicho profesional. Pero sirven para entender, y hacernos una idea, de lo que se pagará tras la última actualización del BOE, que de momento mantiene las mínimas en valores iguales.
Las máximas, sin embargo, sí ascienden. Mientras que un autónomo en máxima pagaba el año pasado en torno a los 1.088 euros en contingencias comunes, ahora tendrá que abonar mensualmente 1.121 euros, aproximadamente.
Otras limitaciones a las bases de cotización
Para los menores de 47 años, la base de cotización será la que ellos elijan, dentro de tales parámetros. Sin embargo, quienes hayan cumplido esa edad, y contaran con una base de cotización inferior a 1.964 euros, no podrán cotizar una cantidad mayor a esa.
Por tanto, los autónomos que hayan cumplido 48 años o más desarrollarán una base de cotización que oscilará entre los 963 y los 1964.70 euros, salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y se haya dado de alta en el RETA con 45 o más años.
Existe un tercer tipo de cotización, que afectaría a los autónomos que, al mismo tiempo, hayan actuado como asalariados. Para estos casos, si se ha cotización al RETA (Autónomos) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros durante 2016, tendrá derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen dicha cuantía.
Un último caso afecta a los trabajadores por cuenta propia que hayan sido alta por ser socios en una sociedad mercantil y posean el control de la sociedad. Su base mínima de cotización queda fijada en 1.152,9 euros.