En vigor desde el 18/09/2020 a las 22:00H y hasta el 3/10/2020

Se adopta, con carácter transitorio y por un periodo de quince días naturales, medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19 en el núcleo de población correspondiente a las zonas básicas de salud del Eixample y Es Viver formado por las calles comprendidas en el interior del perímetro definido por las siguientes calles:

– Avenida de la Pau, desde la confluencia con la Avenida Espanya hasta la confluencia con la Avenida Ignasi Wallis.
– Avenida Ignasi Wallis, desde la confluencia con la Avenida de la Pau hasta la confluencia con la Avenida Espanya.
– Avenida Espanya, desde la confluencia con la Avenida Ignasi Wallis hasta la confluencia con la Avenida de la Pau.

Quedan excluidas las calles y plazas o parte de estas que configuran el perímetro.

En el ámbito territorial previsto en el punto anterior se aplicarán las siguientes medidas de prevención temporales y excepcionales:

Desplazamientos personales

– Se restringe la libre entrada y salida de personas en el núcleo de población correspondiente al perímetro urbano definido en el precedente punto incluido dentro de las zonas básicas de salud del Eixample y Es Viver descrito en el punto anterior, salvo de los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escoletas de educación infantil.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
f) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
g) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
h) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
i) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
j) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada.
La circulación por las carreteras, calles y viales que transcurren o cruzan el núcleo de población objeto de la presente resolución se permitirá siempre y cuando tenga origen y destino fuera de este núcleo.
– Se permite la circulación de personas residentes dentro del perímetro afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.
Asimismo, los contactos se limitarán, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.

 

Capacidad de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público

– Con carácter general, cualquier local o establecimiento comercial para el que no se establezcan expresamente condiciones de capacidad en la presente resolución no podrá superar el 50 % de la capacidad autorizada o establecida.
– Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 h.
– Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

Reuniones y/o encuentros

– Se prohíben los encuentros y reuniones de más de cinco personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, salvo en el caso de personas convivientes. Esta prohibición incluye bodas, servicios religiosos —salvo las ceremonias fúnebres y velatorios— , celebraciones y la práctica deportiva.
– No se considerarán incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
– En los velatorios podrán participar un máximo de 15 personas.
– En las reuniones que concentren hasta cinco personas en espacios públicos no se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas.
– No podrán participar en ellas personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
– Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso.
– Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

 

Lugares de culto

Se suspende la actividad de los lugares de culto, salvo la celebración de funerales, pudiendo realizarse siempre y cuando no se supere el 33 % de su capacidad y con un máximo de 15 personas. La capacidad máxima estará publicada en un lugar visible del espacio destinado al culto. Se cumplirán las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Ferias y fiestas populares

Se prohíbe la celebración de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.

 

Establecimientos de restauración

– Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
– La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas.
– Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 h.
– No se permite el consumo en barra.

 

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

– La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido.
– Las actividades que realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

 

Suspensión de actividades

Se suspende la actividad de los siguientes establecimientos y espacios:
– Gimnasios y centros deportivos de todo tipo.
– Parques y jardines.
– Parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil.
Se excepcionan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por el Ayuntamiento a los centros docentes y educativos para desarrollar actividades docentes.

 

Medidas de prevención e higiene

– Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de COVID-19. En especial, se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos, y se asegurará la correcta ventilación de locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de superficies.
– Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de mascarilla, conforme a lo establecido en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.
Disponer que las medidas contenidas en la presente resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren en el perímetro urbano definido en el punto primero y afectado por esta resolución y circulen por el mismo, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho territorio.
Establecer que en todo lo no contemplado en esta resolución y en lo que sea compatible, se aplicarán, en el ámbito territorial afectado por la misma, las medidas que, con carácter general, se establecen en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 19 de junio de 2020.
Disponer que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en esta resolución pueden ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Las medidas contenidas en esta resolución se establecerán por un periodo inicial de quince días naturales, a contar desde las 22.00 horas del 18 de septiembre de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las motivan.

MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN ZONAS URBANAS PERIMETRALMENTE DELIMITADAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD DEL EIXAMPLE Y ES VIVER EN EL MUNICIPIO DE EIVISSA (BOIB 16/9/2020)
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