Se declara la prórroga automática por un año de todas las inscripciones de estancias turísticas sujetas al Reglamento 1/2015, tomando como referencia la fecha de presentación de la DRIAT correspondiente.

Se suspende la aplicación del Plan de Calidad 2019-2024 hasta el 31 diciembre de 2021, si bien todas las estancias turísticas deberán acreditar el cumplimiento del Plan de Calidad 2019-2024 (o el que lo sustituya) a 1 de enero de 2022.

Se recuerda el obligado cumplimiento de las siguientes Órdenes, y otras que se puedan dictar:

– Orden del Ministerio de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, en virtud de la cual se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, todo ello de conformidad con el artículo 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

– Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020).

– Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020) y, en cuanto a Formentera, actualiza la normativa aplicable.

 

FORMENTERA – MEDIDAS EN MATERIA DE INSCRIPCIONES TURÍSTICAS
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