Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, para los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU, arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Medidas fiscales 2019 en ITPAJD en favor del arrendamiento de vivienda