Estimado cliente, le informamos que el pasado 19 de Diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Dicha norma tiene una importante incidencia sobre la normativa actual. Pasamos a analizar de forma muy resumida sus efectos sobre las principales normas modificadas:
I.- Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (En adelante LAU):
1. Se excluyen de forma expresa del ámbito de aplicación de la LAU los alquileres turísticos de vivienda al ser una actividad económica (art. 5 de la LAU).
2. Plazo mínimo de los contratos de arrendamiento de vivienda (art. 9 de la LAU).
Se amplia de 3 a 5 años la prórroga obligatoria de los contratos y la prórroga tácita de 1 a 3 años. Además, en el caso que el arrendador fuera una persona jurídica, la prorroga obligatoria será de 7 años, con una prorroga tácita de 3.
3. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
Estos serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario (art.20).
4. Garantía adicional a la Fianza.
Se mantiene la posibilidad de pactar en el contrato una garantía adicional a la fianza pero se limita su importe al valor de dos mensualidades de renta (art. 36 LAU).
II.- Efectos sobre la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (En adelante LPH):
Se modifica el art. 17 de la LPH incluyendo el apartado 12: El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad de comercialización turística de una vivienda de la comunidad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
III.- Incidencia en el procedimiento de desahucio (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
En los juicios de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo contractual, el Juzgado deberá cumplir un trámite antes de llevar a cabo la desocupación de la vivienda.
En el requerimiento de pago que haga el juzgado, deberá informar al demandado la posibilidad de acudir a servicios sociales para comunicar su situación de vulnerabilidad. Si por estos, se apreciara tal situación de vulnerabilidad, se lo comunicarán al Juzgado, que deberá suspender el procedimiento hasta que se adopten las medidas que estos estimen oportunas.
La suspensión será de máximo un mes a contar desde que se reciba la comunicación de los Servicios Sociales, o de 2 meses, si quien presentó la demanda es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo, se levantará la suspensión y continuará el procedimiento.
Ello será de aplicación a todos los desahucios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta norma.
IV.- Medidas Económicas y fiscales.
Se contempla la posibilidad de que los Ayuntamientos, mediante Ordenanza fiscal, puedan bonificar en hasta un 95% la cuota íntegra del IBI de las viviendas alquiladas.
Se autoriza a los Ayuntamientos a exigir un recargo del 50% de la cuota del IBI, sobre las fincas residenciales que se encuentren desocupadas con carácter permanente.
Finalmente, el Real Decreto-Ley establece una exención de pago del ITPYAJD correspondiente al contrato de arrendamiento de vivienda.