A partir del 1 de enero ha entrado en vigor la aplicación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional, que se recoge en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre. ¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para el 2019?

La publicación en el BOE confirma un incremento del 22,3% del SMI respecto a 2018. El salario mínimo sube de 735,90 a 900 euros al mes. Quedando como sigue a continuación:

• Salario Mínimo Interprofesional diario: 30 €/día.
• Salario Mínimo Interprofesional mensual: 900 €/mes.

Según el Real Decreto, el cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros. Los 900 euros mensuales, si tenemos en cuenta que se deben aplicar en base a 14 pagas, si éstas se prorratean en 12 meses, daría como resultado un salario de 1050 euros brutos al mes. Hay que tener en cuenta que esta cifra es para jornadas completas (40h/semanales); para jornadas parciales se calculará proporcionalmente.

Para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo será de 42,62 euros al día, y para los empleados de hogar, de 7,04 euros por hora.

Este incremento del SMI beneficiará, según destacó el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a casi 2,5 millones de trabajadores, más de la mitad de ellos mujeres (56,7%), por lo que contribuirá a reducir la brecha de género en salarios y pensiones.

Nuevas reglas de afectación del SMI a los Convenios que lo usen como referencia

El Real Decreto Ley 28/2018 de 29 de diciembre, establece en su artículo 12 las nuevas reglas de afectación del nuevo SMI a los convenio que usan éste de referencia para determinar el incremento del salario base o complementos salariales. La norma recuerda que para aquellos salarios establecidos en convenio, que sean inferiores al SMI de 2019, deberán adecuar su cuantía a 900 euros.

Dado el carácter excepcional de la subida, estas son las nuevas reglas de afectación de las cuantías de SMI a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar los incrementos de salario y complementos durante 2019:

• Para convenios vigentes desde enero 2017: Cuantía del SMI 2016 + INCREMENTO 2%.
• Para convenios que entraron en vigor con fecha posterior a enero 2017 y seguían en vigor a 26 de diciembre de 2017: Cuantía SMI 2017+ 2%.
• Para convenios que entraron en vigor después del 26 de diciembre de 2017: Cuantía SMI 2018.

Trabajo, en su momento, destacó que el objetivo de esta subida del SMI es el de aumentar el nivel de vida de las personas con peores retribuciones (principalmente mujeres, jóvenes, trabajadores agrarios) y fomentar un crecimiento salarial en línea con las recomendaciones internacionales y lo pactado en el acuerdo de convenios.

El nuevo Salario Mínimo Interprofesional de 2019
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