Con efectos 1-1-2018 se ha dado nueva redacción a parte de la normativa que regula las obligaciones de facturación. El aspecto más destacado es que en las facturas rectificativas, se introduce la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice a utilizar otros métodos de rectificación de las facturas, siempre que las prácticas comerciales o administrativas del sector económico lo justifiquen y previa solicitud del interesado.

IMPORTANTE: Además el plazo límite para remitir las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente al que se haya expedido la factura. Previamente a esta modificación, esta especificación no existía.

Modificaciones en las obligaciones de facturación – BOE 30-12-17
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