La Ley 19/2019, de 30 de diciembre por la que se aprueban los presupuestos generales de las Islas Baleares para 2020, incorpora pocas novedades, ya que ha mantenido la mayoría las medidas fiscales vigentes.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
* IRPF:
En materia de la deducción autonómica por donaciones se establece una deducción del 25% a las donaciones cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el proyecto sea propio de dicha Administración o de sus entidades instrumentales, aumentándose para estos casos el límite de la deducción hasta los 1.200 euros.
* ITP y AJD:
Se produce un aumento en el tipo de la cuota variable del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que pasa a ser con carácter general del 1,5%. Por excepción, en la adquisición de vivienda habitual con un valor igual o inferior a 200.000 euros, el tipo se mantiene en el 1,2%.
En los casos de renuncia a la exención del IVA, el documento notarial en que se establezca, tributa al 2,5%, lo que supone una subida de medio punto frente a la legislación anterior