1. MEDIDAS GENERALES (DE CAUTELA Y PROTECCIÓN)
Todos los ciudadanos tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo, y tienen que adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en:
*la higiene frecuente de manos
* la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos)
* el mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, y minimizar los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión
* la distancia física interpersonal de seguridad; el uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad
* la preferencia de los espacios al aire libre para la realización de actividades
* la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.
– Así mismo, se tienen que respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.
– En cualquier caso, se puede suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
- DISTANCIA INTERPERSONAL Y USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
– Se tiene que cumplir en todo caso la medida establecida por el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como mínimo, de un metro y medio o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria.
– El uso de mascarilla es obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
– Además, es también obligatorio el uso de mascarilla en los espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en el interior de lugares cerrados, como también en el interior de todos los establecimientos comerciales, para todas las personas mayores de seis años, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del mismo Real Decreto Ley.
- MEDIDAS GENERALES EN MATERIA DE CONTROL DEL AFORO EN LOS ESTABLECIMIENTOS, LOCALES Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO
– A todos los efectos, cualquier local o establecimiento comercial para el cual no se hayan establecido expresamente condiciones de aforo en este plan, ni en protocolos o normativa específica que le sea de aplicación, no puede superar el 75 % de la capacidad autorizada o
establecida.
– Sin embargo, lo que dispone el párrafo anterior no es de aplicación a los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, lavanderías y tintorerías, sin prejuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
– Los aforos máximos definidos en este plan para cada tipología de establecimiento pueden ser revisados en función de la evolución de la situación epidémica de la COVID-19 en las Illes Balears.
– Los establecimientos, las instalaciones y los locales tienen que exponer al público su aforo máximo, que tiene que incluir a los propios trabajadores, y asegurar que este aforo y la distancia
interpersonal se respetan en su interior.
– Se tiene que procurar que las entradas y salidas de personas en establecimientos públicos se hagan con supervisión y de forma escalonada para evitar aglomeraciones. Es obligatorio el uso de mascarilla mientras se produzca el movimiento de personas dentro de recintos cerrados, con la excepción de la práctica de actividad deportiva.
– La organización de la circulación de las personas y la distribución de espacios tiene que procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En tanto sea posible se tienen que establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se tiene que establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, para reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
– Cuando los establecimientos o locales dispongan de aparcamientos propios, se tiene que establecer un control de accesos para un mejor seguimiento de las normas de capacidad. En tanto sea posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al establecimiento o local tienen que disponer de sistemas automáticos de apertura o permanecer abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
– En su caso, el personal de seguridad tiene que velar porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y tiene que evitar la formación de grupos numerosos y de aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
– En caso necesario, se pueden utilizar barreras o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.
– En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes, u otras medidas que se establezcan, se tienen que llevar a cabo teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
- MEDIDAS PARA PREVENIR EL RIESGO DE COINCIDENCIA MASIVA DE PERSONAS EN EL ÁMBITO LABORAL
– Siempre que sea posible, se debe fomentar la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan llevar a cabo su actividad laboral a distancia.
– No obstante, las empresas tienen que aplicar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que tienen que incluir medidas y recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación del regreso al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto
sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
– Además, y sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros tienen que hacer los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, dada la zona geográfica de que se trate, y de conformidad con lo que se establece
en los apartados siguientes.
– Hay que considerar que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no hay expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas del trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de los trabajadores como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
– Los ajustes a los que se refiere el párrafo anterior se tienen que efectuar teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, si procede, lo que prevé la normativa laboral y convencional que resulte aplicable.
- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EXIGIBLES EN TODAS LAS ACTIVIDADES
A todos los efectos, sin prejuicio de las normas o los protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables en todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público, y actividades de carácter público las medidas de higiene y prevención siguientes:
– Hay que asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Así mismo, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente un metro y medio, hay que asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal tiene que estar formado e informado sobre el uso correcto de los equipos de protección.
– Lo que dispone el párrafo anterior es aplicable también a todos los trabajadores de empresas que prestan servicios en los centros, las entidades, los locales o los establecimientos a los que resulta aplicable este plan, ya sea con carácter habitual o de manera puntual.
– Los establecimientos y servicios abiertos al público tienen que disponer, a la entrada, de solución hidroalcohólica para el uso por parte de clientes o usuarios.
– El fichaje con huella dactilar se tiene que sustituir por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se tiene que desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, y advertir a los trabajadores de esta medida.
– La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, las entidades, los locales y los establecimientos se tienen que modificar, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los trabajadores, y ello es responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y
entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
– En las tareas de limpieza y desinfección hay que prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como por ejemplo pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de características similares, conforme a las pautas siguientes:
*Hay que utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) acabada de preparar o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de este producto se deben respetar las indicaciones de la etiqueta.
*Después de cada limpieza y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se higienizarán y desinfectarán, con la excepción de los que no sean reutilizables,
que se rechazarán rechazar de manera segura, y posteriormente se procederá al lavado de manos.
*Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, hay que realizar la limpieza y la desinfección del lugar después de la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
*Así mismo, las medidas de limpieza y desinfección, y de distancia previstas en este plan se tienen que cumplir, en su caso, en los vestuarios, las taquillas y los baños de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
– En caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, hay que limpiarlos y desinfectarlos regularmente, siguiendo el procedimiento habitual.
– Se tienen que realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo, de manera diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Los sistemas de aire acondicionado en zonas cerradas (locales, establecimientos, transporte público y privado) tienen que garantizar que se renueva el aire con captación del exterior, y no se permite el uso exclusivo de recirculación del aire. Se debe asegurar un óptimo mantenimiento de los filtros de los sistemas de climatización.
– Cuando en los centros, las entidades, los locales y los establecimientos previstos en este plan haya ascensor o montacargas, se utilizará de forma preferente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de estos tiene que ser de una persona, salvo que los ocupantes sean convivientes, sea posible garantizar la separación de un metro y medio entre ellas, utilicen mascarilla todos los ocupantes o en los casos de personas que puedan requerir asistencia, en que se permite la utilización conjunta.
– Cuando, de acuerdo con lo que prevé este plan el uso de los baños, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima tiene que ser de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, caso en que también se permite la utilización por su acompañante. Para baños de más de cuatro metros cuadrados
que dispongan de más de una cabina o urinario, la ocupación máxima tiene que ser del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia y se debe mantener durante su uso una
distancia de seguridad de un metro y medio. Hay que reforzar la limpieza y la desinfección de los baños para garantizar siempre su estado de salubridad e higiene, y mantener un registro de limpiezas y desinfecciones.
– Hay que fomentar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, y evitar, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se tiene que limpiar y desinfectar el datáfono después de cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
– Se tiene que disponer de papeleras situadas en lugares estratégicos para facilitar su el uso, preferiblemente con tapa y pedal, donde poder depositar pañuelos de papel y cualquier otro material desechable. Las papeleras se tienen que limpiar y desinfectar de manera frecuente y, como mínimo, una vez al día. Su contenido se tiene que eliminar mediante bolsas con cierre hermético.
– Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le entregará una mascarilla quirúrgica y se le facilitará hacer el lavado de manos. El trabajador tiene que ser
aislado de forma preventiva y hay que dar aviso al área médica del servicio de prevención de riesgos laborales. Se contactará también con uno de los números de teléfono dedicados de la comunidad autónoma (902 079 079 o 971 43 70 79), o con el teléfono del centro de salud del trabajador o, en caso de urgencia, con el 061.
– El trabajador no se puede reincorporar a su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario y disponga de un certificado de aptitud emitido por el área médica del servicio de prevención como consecuencia del comunicado de alta médica emitido por el profesional del Servicio Público de Salud o como consecuencia de otros supuestos. La empresa tiene que adoptar las medidas de limpieza y desinfección necesarias según el protocolo establecido a tal efecto.
– Lo que prevé este apartado se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en este plan para sectores concretos.
– La responsabilidad de adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características y la intensidad de uso de los centros, las entidades, los locales y los establecimientos previstos en este plan recae en el titular de la actividad económica o, en su caso, en el director de centros y entidades.
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENIMIENTO Y RESTAURACIÓN DETERMINADOS POR LA LEY 8/2012, DE 19 DE JULIO, DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
- Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad en los establecimientos que ejercen la actividad de restauración y de entretenimiento:
– Los locales y establecimientos deben acogerse a las medidas aquí dispuestas, correspondientes a su actividad efectiva.
– Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería, deben limitar su capacidad al setenta y cinco por ciento en espacios interiores. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
– Todos los establecimientos de entretenimiento y restauración (restaurantes, bares cafetería, bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile o
similares) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, sin que en ningún caso pueda excederse de las 2.00 h.
– Se permite el consumo en la barra solo en los establecimientos que lleven a cabo la actividad de bar cafetería, siempre que se garantice una separación mínima de un metro y medio entre
clientes o, en su caso, grupos de clientes. Este uso de las barras solo está permitido hasta las 22.00 h.
– Las terrazas pueden abrir al público sin restricciones de capacidad, siempre que se pueda asegurar que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad
interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la
terraza al aire libre, se puede incrementar el número de mesas realizando un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
– El aforo máximo es de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.
– No se permite el autoservicio por parte de los clientes.
– Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento y restauración y en cualquiera otro tipo de
establecimiento abierto al público.
– Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua en las terrazas.
– Los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto, club playero y bar de copas tienen restringida la actividad de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) En las zonas a las que hace referencia el Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, se prohíbe la apertura de
todo tipo de locales referidos en el párrafo anterior. No obstante, sí se permite la apertura de cualquiera de estos establecimientos o locales para utilizar exclusivamente las terrazas exteriores, siempre que ya estuvieran previamente autorizadas. La capacidad máxima permitida es la permitida en las terrazas, sin que en ningún caso pueda ser superior a cien personas sentadas y siempre y cuando la disposición de las mesas permita mantener distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
- b) En el resto de zonas se establecen los siguientes criterios:
*No se permite la apertura de locales de ocio (bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile) con una capacidad actual superior a las trescientas personas.
*Se permite la apertura de locales de ocio (bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes playeros, salas de fiesta, salas de baile) con una capacidad actual igual o inferior a trescientas personas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Debe limitarse su capacidad al setenta y cinco por ciento en espacios interiores.
– Debe inhabilitarse la pista de baile para este uso, aunque dicho espacio se puede utilizar para
ubicar mesas para los clientes.
– Todos los clientes deberán ocupar una plaza sentados.
– La distancia entre las mesas tiene que permitir mantener las medidas de distanciamiento social y libres las vías de evacuación.
– En todos los locales debe facilitarse la habilitación y el uso de espacios al aire libre y se deben mantener las distancias mínimas de seguridad interpersonal.
- Medidas de higiene y prevención específicas en el sector de entretenimiento y restauración.
En la prestación del servicio en los locales de entretenimiento y restauración a los que se refiere el apartado anterior, además de las medidas generales de higiene y prevención enumeradas, deben respetarse las siguientes medidas específicas:
– Hay que limpiar y desinfectar el equipamiento, en particular mesas, sillas y barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y el siguiente.
– Debe priorizarse la utilización de manteles desechable. En el supuesto de que ello no sea posible, se evitará el uso del mismo mantel o salvamanteles con diferentes clientes, optando por
materiales y soluciones que faciliten su recambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
– Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la
entrada del establecimiento o local y en la salida de los baños, que tienen que estar siempre en condiciones de uso.
– Se evitarán las cartas de uso compartido, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
– Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, la cristalería, la cubertería o los manteles, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
– Deben eliminarse los productos de autoservicio como por ejemplo servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, y priorizar las monodosis desechables o el servicio en otros formatos bajo petición del cliente. No obstante, si el cliente lo solicita, se puede ofrecer la botella de aceite para autoservicio, siempre que se respeten las medidas de desinfección del Sistema de Seguridad Alimentaria o que el aceite lo sirva directamente el
personal de servicio del establecimiento.
– Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
– El uso de los baños por los clientes deberá ajustarse a lo previsto.
– El personal que sirva a las mesa y en la barra tiene que garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, tiene que garantizarse una distancia mínima de un metro y medio entre clientes.
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL USO DE LAS ZONAS COMUNES DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
1.Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad en las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
Las zonas comunes de los hoteles y los alojamientos turísticos no pueden superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. En los servicios de entretenimiento y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se aplicará lo establecido
2.Medidas de higiene y prevención específicas exigibles en las zonas comunes de los alojamientos turísticos.
– Cada establecimiento tiene que determinar el aforo de los diferentes espacios comunes, así como los espacios en los que se pueden celebrar eventos y las condiciones más seguras para
realizarlos con arreglo al aforo máximo previsto en el apartado anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
– Los espacios cerrados donde se celebren eventos o actividades de animación y los gimnasios deben ventilarse dos horas antes de su uso.
– Las actividades de animación o clases en grupo se diseñarán y planificarán con una participación máxima de veinticinco personas.
Debe respetarse la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estas y el animador o entrenador. En el supuesto de que no se pueda respetar esta
distancia, deben utilizarse mascarillas. Las actividades de animación o clases en grupo se tienen que llevar a cabo preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material.
– En las actividades de ocio consistentes en bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubs playeros, salas de fiesta y salas de baile que se desarrollen en establecimientos de alojamientos
turísticos se aplicará lo que determina sobre este tipo de actividad. En todo caso, no se permite el uso de las pistas de baile ubicadas en estos establecimientos.
– Los objetos y materiales utilizados en las actividades de animación deberán desinfectarse después de cada uso, y se tendrá que disponer de gel hidroalcohólico o de desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, así como de desinfectante de superficies.
– En el caso de instalaciones deportivas se tienen que aplicar las medidas de higiene y prevención previstas de este plan.
– Asimismo, el establecimiento tiene que determinar las directrices y recomendaciones para el uso de las piscinas y los spa, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS
– Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquier entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ciento cincuenta asistentes y el setenta y cinco por ciento del aforo de la instalación donde tengan lugar. En todo caso, también se tiene que poder respetar la distancia mínima interpersonal.
– Lo previsto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN ESTE PLAN
Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como también la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, son los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponde a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
La Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en coordinación con las consejerías competentes por razón de la materia, ejercerá las funciones de asesoramiento e información, y establecerá criterios uniformes para que las policías locales puedan ejercer las funciones de control del cumplimiento de las medidas previstas en este acuerdo. Los criterios adoptados deberán comunicarse a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.