Subvenciones al alquiler en Sant Antoni de Portmany

Podrán beneficiarse las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 31 años.
  2. Estar empadronado en Sant Antoni de Portmany ininterrumpidamente durante 12 meses con anterioridad al último día del plazo para presentar las solicitudes.
  3. Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario/aria, de un contrato de alquiler de vivienda en vigor, prorrogado de mutuo acuerdo o legalmente, dentro del periodo de 12 meses anteriores a la publicación de esta subvención, tanto si se ha formalizado dentro de estas fechas, como en fechas anteriores.
  4. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
  5. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. En el supuesto de que el arrendatario tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, tendrá que presentar un escrito por parte del arrendador donde se especifique esta situación.
  6. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada obligatoriamente dentro del ámbito territorial del municipio de Sant Antoni de Portmany.
  7. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad familiar, durante el periodo de contrato de alquiler para el cual se concede la subvención.
  8. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no supere los 1.600,00 € mensuales.
  9. Que todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.
  10. Que todas las personas físicas que conforman la unidad familiar (mayores de 16 años) se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, ATIB), con la seguridad social y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Si bien, este requisito se podrá enmendar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante presentación del correspondiente certificado con fecha posterior a la resolución provisional.
  11. Que los ingresos brutos de la unidad de convivencia no excedan de:
    • 33.600€ (4 veces el IPREM a 14 pagas del año 2024) en el supuesto de que esté formado por una persona.
    • y 4.200€ adicionales (0,5 veces el IPREM a 14 pagas del año 2024) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia, cuando esté compuesta por más de un individuo.

Plazo de presentación: Fin 17/09/2024


Paisaje de alquileres en Sant Antoni de Portmany

SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES DEL MUNICIPIO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
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