Objetivo

Subvenciones para impulsar la renovación y mejora de la imagen exterior en general y, en concreto, la adecuación de los rótulos, toldos y mobiliario de los comercios del casco histórico en el municipio de Eivissa.

Beneficiarios y requisitos

  1. Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial en el núcleo histórico a la entrada en vigor de la convocatoria específica.
  2. Que la persona solicitante esté formal y legalmente constituida e inscrita, en el caso de empresas.
  3. Que la actividad comercial tenga en regla la licencia de actividad.
  4. Que no haya ninguna orden de ejecución o por infracción urbanística o incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento abierto en el departamento de Urbanismo o Núcleo Histórico de este Ayuntamiento respecto al local en el que se solicite subvención para el embellecimiento de la imagen exterior.
  5. Que el domicilio de la actividad de la persona solicitante esté ubicado en la zona establecida en la correspondiente convocatoria.
  6. Que la persona solicitante conste de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria el mismo año en que se publique la convocatoria correspondiente.
  7. Que la persona solicitante no esté incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  8. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
  9. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En caso de que existan sanciones, deben responder solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal y como está previsto en el art.69 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.
  1. Sólo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de éstas por cada uno de los establecimientos afectos a la actividad.

 

Solicitudes

Forma y plazo en el que deben presentarse las solicitudes.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta si cumplen las especificaciones técnicas de los siguientes elementos:

LOS RÓTULOS

Los elementos identificadores son los que difunden entre el público la información de la existencia de una actividad en el mismo sitio. Los peatones perciben, directa o indirectamente, el cuidado que ha tenido el establecimiento a la hora de incorporar los elementos identificadores. Una buena integración de los letreros ayuda a crear una imagen exterior elegante del establecimiento. El Ayuntamiento de Eivissa quiere conseguir crear una imagen comercial unitaria y homogénea. Los rótulos deben ser homogéneos en dimensiones, diseño y forma para conseguir una integración armónica con el entorno. Las condiciones que deben cumplir los rótulos estarán especificadas en la convocatoria correspondiente.

Adecuación de los TOLDOS

Por lo general, los toldos son elementos nuevos que se incorporan a un edificio existente y que pueden afectar a la percepción de la composición general de la fachada. El Ayuntamiento de Eivissa para conseguir una buena integración de este nuevo elemento en el edificio y para conseguir una integración armónica con el entorno, deben tenerse en cuenta las características, colores, materiales, medidas… Estas prescripciones técnicas estarán especificadas en la convocatoria correspondiente.

Renovación de los elementos de MOBILIARIO

de uso especial y privativo Las mesas, sillas y sombrillas que se coloquen en las plazas, calles y espacios públicos, además de cumplir con todos los requerimientos establecidos en la normativa, deberán armonizar entre sí y con el entorno en el cromatismo, los materiales, el diseño y la iluminación. Estas características estarán especificadas en la convocatoria correspondiente. No se contemplan criterios de ponderación.

 

Cuantía individualizada de la subvención

Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo de 75% del gasto subvencionable (IVA excluido)

Se consideran gastos subvencionables

Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen (rotulación comercial del establecimiento, toldos, mobiliario autorizado o con renovación automática de OVP de las mesas o sillas)

  1. Adecuación de los elementos identificadores. Los rótulos.
  2. Adecuación de los toldos
  3. Renovación de los elementos de mobiliario de uso especial y privativo Las actuaciones referidas deben contar con licencia preceptiva, deben ajustarse estrictamente a la legislación y al planeamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la subvención, así como las demás normas sectoriales que le sean de aplicación. El beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin que se destina la subvención y que no podrá ser inferior a cuatro años

No se consideran subvencionables: Cualquier otro gasto no contemplado en el apartado anterior.

Entre otras, las siguientes:

a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o instalación de equipamiento de segunda mano.

b) La reparación y mantenimiento de equipos, maquinaria o cualquier otro elemento ya existentes en el establecimiento.

c) Los elementos que se destinen a la exposición de los productos, las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.

d) Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares (marketing, Facebook…) ni gastos corrientes en general (como los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales , arrendamientos, suministros…).

e) Publicidad, comunicación y visibilidad a distintos medios o soportes digitales mediante la visibilidad a diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.

 

Plazo y forma de justificación

Las personas solicitantes deben presentar al Ayuntamiento de Eivissa la documentación que se requiera.

Imagen de jcomp en Freepik
SUBVENCIONES DE EMBELLIMIENTO DE LA ZONA COMERCIAL DEL NÚCLEO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA
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