Objeto.
Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial correspondiente a la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.
Beneficiarios.
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial que se encuentren en la siguiente clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) del año 2009:
- Extracción de minerales metálicos.
- Otras industrias extractivas.
- Actividades de apoyo a la industria extractiva.
- Industria de la alimentación.
- Fabricación de bebidas.
- Industria textil.
- Confección de prendas de vestir.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y el corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
- Industria del papel.
- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Coquerías y refinación de petróleo.
- Industria química.
- Fabricación de productos farmacéuticos.
- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleación.
- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- Fabricación de material y equipo eléctrico.
- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otros materiales de transporte.
- Fabricación de muebles.
- Otras industrias manufactureras.
- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Captación, depuración y distribución de agua.
- Recogida y tratamiento de aguas residuales.
- Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos se determinarán según la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
Actuaciones subvencionables
- a) Actuación 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- b) Actuación 2: implantación de sistemas de gestión energética.
Cuantía de las ayudas
- a) Para la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: el 30 % de la inversión elegible del proyecto, con un límite de inversión elegible/ahorro de energía final a un año de 14.379 €/tep.
La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.
- b) Para la implantación de sistemas de gestión energética: el 30 %, con un límite de inversión elegible/ahorro de energía final a un año de 14.501 €/tep.
La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en la anexo V de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012
- c) No obstante lo anterior, en caso de que haya otras ayudas para la misma finalidad, el porcentaje máximo aplicable sobre el coste subvencionable será:
— Para gran empresa: del 30 %
— Para mediana empresa: del 40 %
— Para pequeña empresa: del 50%
Se establecerá un límite de ayudas de 900.000 € por beneficiario y convocatoria.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes empieza el 20 de septiembre de 2021 y finalizará el 30 de junio de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.