SUBVENCIONES PARA EL EMBELLECIMIENTO DE LA ZONA COMERCIAL DEL NÚCLEO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA… Hasta el 24/09/2024
Objeto
subvenciones para impulsar la renovación y mejora de la imagen exterior en general y, en concreto, la adecuación de los rótulos, toldos y mobiliario de los comercios del núcleo histórico del municipio de Ibiza (anexo 1).
Beneficiarios y requisitos
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial en el núcleo histórico a la entrada en vigor de la convocatoria específica.
Solicitudes
Hasta el 16 de septiembre de 2024
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta si cumplen las especificaciones técnicas de los siguientes elementos:
LOS RÓTULOS
Los elementos identificadores son los que difunden entre el público la información de la existencia de una actividad en el mismo lugar. Los peatones perciben, directa o indirectamente, el cuidado que ha tenido el establecimiento al incorporar los elementos identificadores. Una buena integración de los rótulos ayuda a crear una imagen exterior elegante del establecimiento. El Ayuntamiento de Ibiza quiere lograr crear una imagen comercial unitaria y homogénea. Los rótulos deben ser homogéneos en dimensiones, diseño y forma para lograr una integración armónica con el entorno. Las condiciones que deben cumplir los rótulos estarán especificadas en la convocatoria correspondiente.
Adecuación de los TOLDOS
En general, los toldos son elementos nuevos que se incorporan a un edificio existente y que pueden afectar a la percepción de la composición general de la fachada. El Ayuntamiento de Ibiza, para lograr una buena integración de este nuevo elemento en el edificio y para conseguir una integración armónica con el entorno, se deben tener en cuenta las características, colores, materiales, medidas… Estas prescripciones técnicas estarán especificadas en la convocatoria correspondiente.
Renovación de los elementos de MOBILIARIO
de uso especial y privativo. Las mesas, las sillas y sombrillas que se coloquen en las plazas, calles y espacios públicos, además de cumplir con todos los requerimientos establecidos en la normativa, deberán armonizar entre sí y con el entorno en el cromatismo, los materiales, el diseño y la iluminación. Estas características estarán especificadas en la convocatoria correspondiente. No se prevén criterios de ponderación.
Cuantía individualizada de la subvención
Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo de 75% del gasto subvencionable (IVA excluido).
Se consideran gastos subvencionables
Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen (rotulación comercial del establecimiento, toldos, mobiliario autorizado o con renovación automática de OVP de las mesas o sillas)
- Adecuación de los elementos identificadores. Los rótulos.
- Adecuación de los toldos.
- Renovación de los elementos de mobiliario de uso especial y privativo. Las actuaciones mencionadas deben contar con la licencia preceptiva, deben ajustarse estrictamente a la legislación y al planeamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la subvención, así como a las demás normas sectoriales que sean de aplicación. El beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin para el que se destina la subvención y este no podrá ser inferior a cuatro años.
No se consideran subvencionables: Cualquier otro gasto no contemplado en el apartado anterior.
Entre otros, los siguientes:
- a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o instalación de equipamiento de segunda mano.
- b) La reparación y el mantenimiento de equipos, maquinaria o cualquier otro elemento ya existente en el establecimiento.
- c) Los elementos destinados a la exposición de productos, las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.
- d) Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares (marketing, Facebook…) ni gastos corrientes en general (como los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, arrendamientos, suministros…).
- e) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
Plazo y forma de justificación
los solicitantes deben presentar al Ayuntamiento de Ibiza la documentación que se requiera.