La primera modificación es que se limita la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, por lo que las estancias en cruceros queden sujetas al impuesto en todo caso, con independencia del número de horas
La primera modificación es que se limita la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, por lo que las estancias en cruceros queden sujetas al impuesto en todo caso, con independencia del número de horas