Hasta ahora tanto la AEAT como los distintos Tribunales han declarado la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social SUJETA y NO EXENTA a IRPF. Debiéndose incorporar dichos ingresos en la declaración de Renta del ejercicio en que se
El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad – Posibilidad de solicitar devolución
