Hasta ahora tanto la AEAT como los distintos Tribunales han declarado la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social SUJETA y NO EXENTA a IRPF. Debiéndose incorporar dichos ingresos en la declaración de Renta del ejercicio en que se percibió la misma.

No obstante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del pasado 3/10/2018, ha dado la razón a una contribuyente declarando la prestación por maternidad EXENTA de IRPF.

Esta sentencia abre la posibilidad a que muchos contribuyentes que han disfrutado de bajas de maternidad en los últimos cuatro años puedan reclamar la devolución del IRPF de las declaraciones de los ejercicios 2014-2015-2016 -2017.

Si Vd. o algún conocido suyo se encuentra en esta situación póngase en contacto con nosotros, lo primero que haremos será valorar los datos declarados en el IRPF, el importe que representa y sobre el que se podría reclamar a Hacienda.

A partir de ahí sí decide reclamar le presentaremos las solicitud y alegaciones correspondientes.

Para ampliar información contacte con nosotros en el 971.30.20.67

El Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad – Posibilidad de solicitar devolución
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