El artículo 17 del REAL DECRETO LEY 8/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE del 18 de marzo, reconoce a los autónomos una prestación extraordinaria por cese de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

Esta prestación extraordinaria la puede solicitar cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre del negocios debido a la declaración del estado de alarma.

Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir con un periodo mínimo de cotización, que si se exige para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

Quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, tendrán un plazo de 30 días para que ingresen las cuotas pendientes. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

Si cesan la actividad no tienen que renunciar a las bonificaciones de las que estaban disfrutando y que estaban condicionadas al mantenimiento de la actividad, pues en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado.

Los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75% y no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, y se percibirá durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue por una duración superior al mes.

En cuanto la exoneración de las cotizaciones de los autónomos que se acojan a la mencionada prestación, está pendiente de desarrollo normativo o instrucción técnica de la Seguridad Social.

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